info@academiaopol.com
-
-
Envíos gratis 24h para pedidos superiores a 60€
info@academiaopol.com
Envíos gratis 24h para pedidos superiores a 60€
septiembre 2026
Los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, tienen nuevas obligaciones de identificación y aseguramiento. Además, se acerca una fecha decisiva para los modelos antiguos que no disponen de certificado de circulación: el 22 de enero de 2027.
Para entender la normativa conviene separar tres elementos que suelen confundirse: el certificado técnico del VMP, su inscripción en la DGT y el seguro de responsabilidad civil. Cada uno cumple una función distinta.
Un VMP es un vehículo de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos y con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo puede tener asiento o sillín si dispone de un sistema de autoequilibrado. Un patinete modificado para superar las características permitidas puede dejar de encajar en esta categoría: no basta con que su propietario lo llame «patinete».
El Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros y modifica el Reglamento General de Vehículos. Entró en vigor el 30 de enero de 2026. La inscripción permite asociar el vehículo a su titular y a sus datos técnicos.
Una vez inscrito, la DGT facilita un certificado de inscripción y asigna un número con el que se obtiene la etiqueta identificativa que debe colocarse en el vehículo. Esa etiqueta identifica el patinete, pero no sustituye su certificado técnico de circulación.
La Ley 5/2025, de 24 de julio, creó un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros incluidos en su ámbito. El propietario debe contratarlo y mantenerlo en vigor para cubrir los daños que el vehículo pueda causar a terceros. La inscripción facilita la identificación del patinete y permite solicitar el seguro.
Tener seguro no convierte en legal un VMP que no cumple los requisitos para circular. Antes de utilizarlo hay que comprobar también sus características, su identificación y las normas de circulación aplicables.
Los VMP comercializados antes del 22 de enero de 2024 que pueden acogerse al régimen transitorio pueden seguir circulando sin certificado técnico hasta el 22 de enero de 2027. Mientras tanto, pueden inscribirse indicando que son vehículos no certificados. Esa identificación es temporal: desde el 22 de enero de 2027 no podrán circular si carecen del certificado exigido.
Por su parte, los modelos comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deben estar certificados. Antes de comprar uno, es recomendable comprobar que la marca y el modelo aparecen en el listado de VMP certificados de la DGT.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 22 de enero de 2024 | Los VMP que se comercializan desde esta fecha deben estar certificados. |
| 30 de enero de 2026 | Entra en vigor el Real Decreto 52/2026, que regula el registro estatal. |
| 22 de enero de 2027 | Termina el régimen transitorio de circulación de los VMP antiguos sin certificado. |
Los patinetes eléctricos no pueden circular por aceras ni zonas peatonales. También tienen prohibida la circulación por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos. La ordenanza municipal concreta las vías urbanas autorizadas; si no existe una regulación local específica, la DGT indica que pueden circular por la calzada urbana.
El conductor tampoco puede utilizar el teléfono móvil ni llevar auriculares mientras circula. Se le aplican las prohibiciones relativas al alcohol y las drogas. Respecto al casco, hay que comprobar el desarrollo normativo y la ordenanza del municipio: no debe confundirse la previsión de la Ley de Tráfico con la aplicación concreta de esta obligación.
En un control o ante un siniestro, la primera cuestión es identificar correctamente el vehículo. Después conviene verificar:
Ejemplo práctico: un patinete antiguo sin certificado técnico puede circular durante el periodo transitorio si cumple los requisitos que le resultan exigibles. Su inscripción temporal no prorroga ese plazo más allá del 22 de enero de 2027. En cambio, si el vehículo ha sido manipulado y sus características ya no corresponden a las de un VMP, habrá que analizar su clasificación y las consecuencias jurídicas conforme a sus características reales.
Un VMP que cumple la definición legal no requiere un permiso de conducción como el de un ciclomotor. Si el vehículo ha sido modificado o pertenece a otra categoría, su situación debe examinarse según sus características reales.
Sí, si fue comercializado antes del 22 de enero de 2024 y está comprendido en el régimen transitorio. Esa posibilidad termina el 22 de enero de 2027. Además, debe cumplir las demás obligaciones aplicables, incluidas las de identificación y aseguramiento.
No. La etiqueta muestra el número asignado al vehículo tras su inscripción. El certificado de circulación acredita la certificación técnica del modelo. Por eso un VMP antiguo puede obtener una identificación temporal sin disponer de certificado técnico.
No. La prohibición de circular por aceras no desaparece por reducir la velocidad. Hay que consultar las vías permitidas en la ordenanza del municipio.
La normativa de los VMP exige prestar atención a tres cuestiones diferentes: características y certificación técnica, inscripción e identificación, y seguro. Para los patinetes antiguos sin certificado, la fecha que hay que recordar es el 22 de enero de 2027. Para resolver un supuesto práctico, comienza siempre por clasificar el vehículo y comprobar cuándo fue comercializado.
En Academia OPOL trabajamos la normativa de tráfico desde su aplicación real en la calle: controles, documentación, intervenciones y supuestos prácticos para futuros agentes de Policía Local.
Conoce nuestra preparación para Policía Local y pregúntanos directamente por WhatsApp. Te contamos cómo funciona la academia y resolvemos tus dudas.
18 Sep, 2026
Granada incluye 20 plazas de PolicÃ…