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septiembre 2026

Ley 2/2026 LEGAM de Andalucía: principales cambios de la nueva Ley de Gestión Ambiental

La normativa ambiental andaluza ha experimentado en 2026 uno de sus cambios más importantes de los últimos años con la aprobación de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, conocida como LEGAM.

La nueva norma sustituye a la histórica Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental —GICA—, que durante casi dos décadas constituyó la referencia básica en Andalucía en materias como prevención ambiental, contaminación atmosférica, ruido, residuos, inspección y régimen sancionador.

La LEGAM fue publicada en el BOJA nº 55, de 20 de marzo de 2026, y entró en vigor el 20 de junio de 2026, tres meses después de su publicación. Además, posteriormente se publicó una corrección de errores en el BOJA de 14 de julio de 2026, por lo que para estudiar la norma debe utilizarse su versión actualmente consolidada.

Para quienes preparan las oposiciones de Policía Local en Andalucía, el cambio tiene especial importancia: la Ley 7/2007 deja de ser la norma autonómica de referencia y buena parte de las preguntas sobre gestión ambiental, contaminación acústica, licencias ambientales, inspección o régimen sancionador deberán adaptarse ahora a la Ley 2/2026.

¿Qué es exactamente la LEGAM?

La Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía constituye el nuevo marco general de protección y gestión ambiental de la comunidad autónoma.

No estamos simplemente ante una modificación puntual de la antigua GICA. La Ley 2/2026 deroga expresamente la Ley 7/2007 y construye un nuevo sistema, aunque determinados reglamentos dictados en desarrollo de la GICA continúan vigentes en todo aquello que no contradiga a la nueva ley.

La LEGAM cuenta con 197 artículos distribuidos en nueve títulos, además de cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y dos anexos.

La propia Junta de Andalucía explica que la reforma pretende adaptar la regulación autonómica a los importantes cambios producidos en la legislación estatal y europea desde 2007, especialmente a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la normativa de calidad del aire, ruido, responsabilidad medioambiental y otros sectores relacionados.

GICA frente a LEGAM: los cambios principales

Antes, con la Ley 7/2007 GICACon la Ley 2/2026 LEGAM
Ley de Gestión Integrada de la Calidad AmbientalLey para la Gestión Ambiental de Andalucía
Evaluación ambiental vinculada estrechamente a los instrumentos de prevenciónLa evaluación ambiental se regula de manera diferenciada y tiene carácter instrumental
Calificación Ambiental municipalSe sustituye por la Licencia Ambiental
Numerosas actividades sometidas a Calificación Ambiental35 categorías pasan a Declaración Responsable de los Efectos Ambientales
Determinadas actuaciones con EIA simplificada eran de ámbito municipal49 categorías pasan a AAUS, de competencia autonómica
AAU: plazo máximo de 8 mesesAAU: plazo máximo de 6 meses
Sistema anterior de vigenciaAAU y AAUS alcanzan, con carácter general, 5 años de vigencia para iniciar la actuación
EAE urbanística: plazo de 15 mesesSe amplía a 24 meses en determinados procedimientos urbanísticos
Autorizaciones de vertidos integradas en determinadas AAUDejan de integrarse en la AAU y se tramitan sectorialmente
Calificación AmbientalNueva Licencia Ambiental, con plazo máximo de resolución de 3 meses
Menor utilización de declaraciones responsables ambientalesSe amplía la DREA para actividades de menor incidencia ambiental
Inspección y régimen sancionador aparecían más conectadosSe regulan en títulos independientes
Régimen sancionador tradicionalAparece, entre otras novedades, la prestación ambiental sustitutoria

Estas modificaciones forman parte del análisis oficial de novedades elaborado por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía.


1. Adiós a la GICA: la Ley 7/2007 queda derogada

Este es el primer cambio que debe grabarse cualquier opositor.

La disposición derogatoria única de la LEGAM deroga expresamente la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

También queda derogado el antiguo Decreto 297/1995, por el que se aprobaba el Reglamento de Calificación Ambiental, junto con determinados preceptos del Decreto 356/2010.

Sin embargo, esto no significa que desaparezcan automáticamente todos los reglamentos aprobados durante la vigencia de la GICA. La propia LEGAM establece que sus disposiciones de desarrollo y ejecución mantendrán su vigencia mientras no contradigan la Ley 2/2026.

Por tanto, especialmente de cara a una oposición, hay que distinguir entre la derogación de la Ley 7/2007 y la supervivencia transitoria de determinadas normas reglamentarias.


2. Separación entre evaluación ambiental y prevención ambiental

Uno de los cambios conceptuales más importantes de la LEGAM es la separación entre la evaluación ambiental y los denominados instrumentos de prevención ambiental.

La evaluación ambiental dispone ahora de un título propio, el Título II, y se configura como un procedimiento instrumental respecto de la aprobación de planes, programas y proyectos.

Esto afecta tanto a la evaluación ambiental estratégica como a la evaluación de impacto ambiental.

En los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Unificada y Autorización Ambiental Unificada Simplificada, la evaluación de impacto ambiental continúa coordinada con el instrumento de prevención correspondiente, pero la LEGAM diferencia jurídicamente ambos procedimientos con mayor claridad.

La idea es evitar duplicidades: los documentos comunes a ambos procedimientos se presentan una sola vez y la Declaración de Impacto Ambiental —DIA— o el Informe de Impacto Ambiental —IIA— pueden formularse y publicarse independientemente del trámite de audiencia correspondiente al instrumento de prevención ambiental.

Además, la DIA o el IIA deben publicarse en el BOJA dentro de los diez días hábiles siguientes a su formulación y antes del trámite de audiencia del instrumento de prevención en el que se integren.


3. Cambios en la evaluación ambiental urbanística

También encontramos modificaciones relevantes en materia urbanística.

En determinados procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria de instrumentos de ordenación urbanística, el plazo máximo para elaborar el estudio ambiental estratégico y realizar la información pública y consultas pasa de 15 meses en la GICA a 24 meses con la LEGAM.

La nueva regulación se coordina además con los plazos establecidos por la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía —LISTA—. El análisis oficial de la Junta señala expresamente que superar esos 24 meses no implica automáticamente la terminación de la evaluación ambiental cuando el procedimiento urbanístico continúe dentro del plazo de 36 meses establecido por la LISTA para determinados supuestos.

Otra novedad es que el informe ambiental estratégico, cuya vigencia máxima es inicialmente de cuatro años, puede ser objeto de una solicitud de prórroga por dos años adicionales.


4. La nueva Licencia Ambiental sustituye a la Calificación Ambiental

Este es probablemente uno de los cambios que más posibilidades tiene de generar preguntas de examen.

La LEGAM sustituye la tradicional Calificación Ambiental por una nueva figura denominada Licencia Ambiental —LA—.

Continúa siendo un instrumento de competencia municipal, pero cuenta con una regulación propia mucho más desarrollada.

La finalidad de la licencia ambiental es determinar la viabilidad ambiental de determinadas actuaciones y establecer las condiciones, medidas correctoras y requisitos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental. Los ayuntamientos son competentes para su tramitación y resolución, así como para la vigilancia, control, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las actuaciones sometidas a ella.

Una de las novedades más importantes es que se establece un plazo máximo de resolución de tres meses.

Además, una vez obtenida la Licencia Ambiental, no puede iniciarse directamente la actividad sin más. El titular debe presentar la correspondiente declaración responsable de inicio, acreditando el cumplimiento de las condiciones establecidas. El ayuntamiento conserva posteriormente sus facultades de inspección.

La licencia dispone, con carácter general, de cuatro años para iniciar la actividad, pudiendo solicitarse una prórroga de un año adicional en las condiciones establecidas por la ley.


5. Más actividades pasan a Declaración Responsable

Junto a la Licencia Ambiental aparece reforzada la Declaración Responsable de los Efectos Ambientales —DREA—.

La Junta cifra en 35 categorías de actuaciones las que dejan de estar sometidas al anterior régimen de Calificación Ambiental y pasan al régimen de declaración responsable.

La filosofía es diferente: para actividades con menor incidencia ambiental no es necesario esperar a que la Administración conceda previamente una licencia ambiental.

La declaración responsable permite, exclusivamente desde el punto de vista ambiental, abrir la instalación e iniciar la actividad desde la fecha indicada en la propia declaración, siempre que se cumplan los requisitos y se disponga de la documentación necesaria.

Esto es importante: la DREA no equivale a una autorización absoluta para ejercer cualquier actividad. Sus efectos se limitan al ámbito ambiental y no elimina otros títulos, permisos o requisitos que resulten exigibles.

Una vez presentada, el ayuntamiento conserva plenamente sus facultades de comprobación, inspección, vigilancia, control y sanción. Si detecta incumplimientos esenciales puede ordenar el cese de la actividad y, en su caso, incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Cuando una actividad sometida a DREA afecta a más de un municipio, deberá presentarse la correspondiente declaración responsable ante cada uno de los ayuntamientos afectados.

Además, la LEGAM permite que los municipios, mediante sus ordenanzas, sometan a Licencia Ambiental determinadas actuaciones que inicialmente estarían sujetas a DREA cuando, por sus características, se considere necesario un control ambiental superior.


6. Cambio de competencias: 49 categorías pasan al ámbito autonómico

La reorganización de competencias entre Junta y ayuntamientos constituye otra de las grandes modificaciones.

Según el análisis oficial de la Junta, 49 categorías de actuaciones que bajo la GICA estaban sometidas a Calificación Ambiental incluyendo una evaluación de impacto ambiental simplificada pasan ahora a tramitarse mediante Autorización Ambiental Unificada Simplificada —AAUS—.

De este modo, dejan de ser tramitadas municipalmente y pasan al ámbito autonómico.

La regla que pretende establecer el nuevo sistema es más clara: cuando una actuación necesita evaluación de impacto ambiental simplificada, se encauza mediante AAUS; determinadas actuaciones del nuevo Anexo I que no requieren esa evaluación quedan sometidas a Licencia Ambiental.


7. Se reduce de 8 a 6 meses el plazo de la AAU

La Autorización Ambiental Unificada —AAU— se mantiene, pero su procedimiento se modifica.

Uno de los cambios más fácilmente preguntables es el plazo: pasa de ocho meses a seis meses.

La reforma también amplía la vigencia de la AAU y de la AAUS hasta cinco años, salvo que la propia autorización determine otro plazo.

Además, cuando una actuación sometida a AAU o AAUS no necesita otras autorizaciones sectoriales, la LEGAM permite que la finalización del procedimiento se produzca en el mismo acto administrativo en que se formula la DIA o el IIA correspondiente.


8. Nueva regulación de las modificaciones sustanciales

La LEGAM intenta delimitar con mayor precisión cuándo la modificación de una instalación o actividad debe considerarse sustancial y cuándo puede tratarse como modificación no sustancial.

Esto tiene una importancia práctica considerable porque una modificación sustancial puede obligar a iniciar un procedimiento ambiental de mayor intensidad.

En materia de Licencia Ambiental se regulan expresamente los criterios de modificación sustancial e incluso se permite que los ayuntamientos establezcan mediante ordenanza determinados umbrales específicos, siempre respetando los mínimos derivados del régimen autonómico.


9. Las autorizaciones de vertidos salen de la AAU

Otra modificación significativa afecta a las autorizaciones de vertidos.

Con la LEGAM, las autorizaciones de vertidos dejan de integrarse dentro de la Autorización Ambiental Unificada.

Esto no significa, evidentemente, que desaparezca la necesidad de obtener autorización para efectuar un vertido.

Simplemente, deberá obtenerse conforme a la legislación sectorial correspondiente y ante el órgano competente.

En la Autorización Ambiental Integrada —AAI—, en cambio, estas autorizaciones continúan integrándose.

En la misma línea, el Título IV de la nueva ley deja de contener una regulación autónoma tan extensa de la calidad del medio hídrico y remite buena parte de estas cuestiones a la legislación sectorial en materia de aguas.


10. Una curiosa novedad: las instalaciones temporales y los 60 días

La LEGAM incorpora en su artículo 4 nuevas definiciones relevantes.

Entre ellas aparece el concepto de unidad técnica fija.

Según el análisis de la Junta, tiene esta consideración aquella que permanezca en una misma ubicación durante más de 60 días, consecutivos o no, dentro de un periodo de dos años.

Esta definición permite que determinadas instalaciones puramente temporales puedan quedar fuera, en los casos previstos, del sometimiento a AAU, AAUS o Licencia Ambiental.

Es uno de esos datos concretos que pueden convertirse fácilmente en una pregunta tipo test.


11. Mayor coordinación entre Administraciones

La nueva ley también incorpora mecanismos destinados a evitar que los procedimientos queden bloqueados por la falta de informes administrativos.

El artículo 6 contempla reuniones de coordinación entre las Administraciones afectadas durante determinados procedimientos ambientales.

Según la explicación oficial de la Junta, la asistencia resulta obligatoria para los órganos de la Administración autonómica que debieran haber emitido un informe y no lo hubieran realizado dentro del plazo correspondiente.

La LEGAM prevé además la posibilidad de dirigirse al órgano jerárquicamente superior cuando no se hayan recibido determinados informes necesarios o los recibidos resulten insuficientes para resolver.

A ello se une un mayor papel de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y, en casos concretos, de los colegios profesionales para verificar documentación y prestar asistencia técnica en los procedimientos.


12. Nuevo Registro de Personas Interesadas

Otra innovación es la creación del Registro de Personas Interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y prevención ambiental.

Su finalidad es facilitar una participación más efectiva.

Las personas o entidades inscritas dentro del correspondiente ámbito podrán recibir información técnica de los procedimientos sin depender exclusivamente de comprobar continuamente las publicaciones oficiales.

La LEGAM crea igualmente el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía y refuerza la planificación ambiental mediante una Estrategia Marco de Medio Ambiente.


13. Cambios en contaminación acústica

La contaminación acústica mantiene un importante protagonismo dentro de la nueva ley.

La LEGAM actualiza esta materia y eleva a rango legal determinados elementos que habían sido desarrollados recientemente mediante el Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.

Especial interés tiene el artículo 131 de la LEGAM, dedicado a las áreas y zonas acústicas.

La zonificación del territorio municipal en áreas acústicas se determina atendiendo al uso predominante del suelo, siguiendo las categorías establecidas por la legislación estatal básica. Como mínimo debe realizarse la zonificación acústica del suelo urbano y del suelo rústico susceptible de transformación urbanística.

Para Policía Local es una materia especialmente interesante porque conecta directamente con actuaciones relativas a establecimientos, actividades, molestias por ruido, ordenanzas municipales e intervención administrativa.


14. Mayor protección frente a la contaminación lumínica

La contaminación lumínica también adquiere mayor presencia.

La LEGAM eleva a rango legal diferentes aspectos contenidos en el Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.

Además, el régimen sancionador de la nueva ley incluye específicamente infracciones y sanciones relativas a esta materia.


15. Cambios en contaminación atmosférica

En calidad del aire se incorporan a la ley cuestiones anteriormente reguladas fundamentalmente a nivel reglamentario mediante el Decreto 239/2011.

La LEGAM también excluye de su regulación general sobre calidad del medio ambiente atmosférico la contaminación en interiores, consolidando así la separación entre la regulación ambiental del aire exterior y las cuestiones vinculadas a la salud ambiental dentro de los edificios.


16. Residuos, economía circular y suelos contaminados

La LEGAM cambia también la técnica legislativa utilizada en estas materias.

En lugar de reproducir extensamente disposiciones ya contenidas en la normativa estatal, realiza una remisión expresa a la legislación básica vigente, especialmente a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por ejemplo, el artículo 138 distribuye las competencias sobre residuos y economía circular entre la Administración autonómica y las entidades locales tomando como referencia la normativa estatal y la legislación andaluza. BOE

La misma filosofía se utiliza en relación con los suelos contaminados.


17. Nueva regulación de la responsabilidad medioambiental

El Título VII dedica una regulación específica a la responsabilidad medioambiental.

Se coordina fundamentalmente con la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, pero clarifica el reparto competencial en Andalucía y las obligaciones relacionadas con los análisis de riesgos y las garantías financieras.

Una novedad especialmente importante es que se concreta el momento en que determinadas personas operadoras deben disponer del análisis de riesgos medioambientales y de la garantía financiera obligatoria: desde el inicio de la actividad.

También se contempla expresamente qué ocurre en los cambios de titularidad de una instalación: el nuevo titular debe actualizar la declaración responsable correspondiente y puede, en determinados casos, asumir el análisis de riesgos existente o elaborar uno nuevo.

La LEGAM permite incluso que, de forma motivada y atendiendo a la peligrosidad del caso concreto, la Administración autonómica pueda exigir análisis de riesgos o garantías adicionales en determinadas actividades.


18. Inspección ambiental y régimen sancionador se separan

Otra modificación estructural importante es que la inspección, vigilancia y control ambiental dispone ahora de su propio Título VIII, separado del régimen sancionador.

Esto permite diferenciar claramente dos momentos distintos: por un lado, la actividad administrativa de inspección y control; por otro, el ejercicio de la potestad sancionadora cuando se detecta una infracción.

La regulación incorpora cuestiones relativas al ejercicio de la actividad inspectora, obligación de colaboración con los inspectores, actuaciones de inspección y planificación mediante planes de inspección ambiental y programas anuales.


19. Se renueva el régimen sancionador ambiental

El Título IX contiene el nuevo régimen sancionador.

La LEGAM actualiza la tipificación de las infracciones e introduce apartados específicos relacionados, entre otros ámbitos, con la AAUS, contaminación lumínica y responsabilidad medioambiental.

También concreta mejor la responsabilidad cuando intervienen varios sujetos, incluidos determinados supuestos relativos a titulares, operadores, contratistas y subcontratistas.

Para las actuaciones sometidas a Licencia Ambiental, por ejemplo, constituye infracción grave iniciar la actividad sin haber presentado la declaración responsable de inicio exigida tras obtener la licencia. Estas infracciones graves pueden sancionarse con multas de 1.001 a 6.000 euros en el régimen específicamente previsto para esta materia.


20. ¿Qué ocurre si los hechos pueden constituir delito? Artículo 192 LEGAM

El artículo 192 tiene especial interés desde el punto de vista policial y de los supuestos prácticos.

Cuando una infracción administrativa pudiera ser constitutiva de delito, la Administración debe poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Además, si concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento, debe abstenerse de continuar el procedimiento sancionador hasta que exista resolución judicial firme.

Si finalmente no se aprecia delito, el órgano administrativo competente continuará el procedimiento sancionador.

Estamos ante una manifestación muy clara de la relación entre la potestad sancionadora administrativa y la jurisdicción penal y del principio non bis in idem.


21. La prestación ambiental sustitutoria: una de las grandes novedades

Una de las novedades más llamativas de la LEGAM aparece en el artículo 196: la denominada prestación ambiental sustitutoria.

Cuando una multa administrativa sea firme, la persona sancionada puede solicitar que esa multa sea sustituida por una actuación de restauración, conservación o mejora del medio ambiente o de educación ambiental, en las condiciones que determine el órgano sancionador y previo informe del órgano ambiental.

No significa que la infracción desaparezca ni que se elimine la sanción.

Lo que cambia es la forma de cumplir sus consecuencias económicas: en lugar de destinarse exclusivamente al pago de una cantidad, puede transformarse, bajo los requisitos legales, en una prestación directamente relacionada con la mejora ambiental.


22. ¿Qué ocurre con los procedimientos que ya estaban en marcha?

La LEGAM contiene un régimen transitorio bastante importante.

Los procedimientos de obtención de instrumentos de prevención ambiental que se hubieran iniciado antes del 20 de junio de 2026 continúan tramitándose, como regla general, conforme a la normativa anterior.

Por su parte, las actividades que ya tenían concedida una Calificación Ambiental no pierden automáticamente su autorización. A efectos de la nueva ley, dicho instrumento pasa a considerarse Licencia Ambiental.

Existen reglas especiales cuando posteriormente se produce una modificación sustancial de la actividad, especialmente si conforme al nuevo Anexo I la actuación debe quedar sometida a un instrumento diferente.

Este régimen transitorio es fundamental porque evita que miles de autorizaciones ambientales concedidas conforme a la antigua GICA pierdan automáticamente su validez.


23. Atención a la corrección de errores de julio de 2026

Hay otro dato especialmente importante para quien estudie directamente desde la primera versión publicada de la ley.

El 14 de julio de 2026 se publicó una corrección de errores de la Ley 2/2026.

Afecta al artículo 188.1.d), relativo a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Donde inicialmente se remitía al «apartado 3.c)» debía decir realmente «apartado 4.c)». El texto consolidado del BOE ya incorpora esta corrección.

Por tanto, si estás preparando una oposición, es recomendable estudiar siempre sobre el texto consolidado actualizado y no exclusivamente sobre el BOJA original de marzo.


¿Por qué es importante la LEGAM para las oposiciones de Policía Local?

Para un opositor a Policía Local no basta con memorizar que la Ley 7/2007 ha sido sustituida por la Ley 2/2026.

La reforma modifica conceptos, instrumentos, competencias y procedimientos que pueden aparecer tanto en preguntas tipo test como en supuestos prácticos.

Hay que dominar especialmente la diferencia entre AAI, AAU, AAUS, Licencia Ambiental y DREA; distinguir qué procedimientos corresponden a la Junta y cuáles a los ayuntamientos; conocer las novedades sobre ruido y contaminación lumínica; entender las facultades de inspección y control municipal; y saber qué ocurre cuando una infracción administrativa puede ser constitutiva de delito.

También conviene prestar atención a datos muy concretos que son carne de examen: AAU de 6 meses, LA de 3 meses, vigencia de cinco años de AAU y AAUS, 60 días para el concepto de unidad técnica fija, 24 meses en determinadas evaluaciones urbanísticas, la remisión al Ministerio Fiscal del artículo 192 o la prestación ambiental sustitutoria del artículo 196.

La LEGAM ya está en vigor: toca actualizar el temario

Desde el 20 de junio de 2026, la Ley 2/2026 es la nueva referencia general de la gestión ambiental en Andalucía.

La antigua GICA ha dejado paso a un sistema en el que se separa con mayor claridad la evaluación ambiental de los instrumentos de prevención, se redistribuyen competencias entre Junta y ayuntamientos, desaparece la Calificación Ambiental como instrumento vigente para los nuevos procedimientos, aparece la nueva Licencia Ambiental, se amplía el uso de declaraciones responsables y se actualizan materias tan relevantes como ruido, contaminación lumínica, inspección y régimen sancionador.

Para quienes preparan una oposición a Policía Local en Andalucía, estudiar únicamente la antigua Ley 7/2007 supone hacerlo con una normativa derogada.

En Academia OPOL ya trabajamos con la legislación actualizada para que nuestros alumnos preparen sus exámenes sobre el texto normativo vigente y puedan identificar no solo el articulado, sino también qué ha cambiado respecto de la legislación anterior y dónde pueden encontrarse las preguntas trampa de examen.

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Edición 2026 · Policía Local de Andalucía · Normativa vigente

Preguntas frecuentes sobre la LEGAM

¿Qué significa LEGAM?
Es la denominación habitualmente utilizada para referirse a la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía, aprobada mediante la Ley 2/2026, de 12 de marzo.

¿Cuándo entró en vigor la Ley 2/2026?
Entró en vigor el 20 de junio de 2026, tres meses después de su publicación en el BOJA.

¿Está derogada la Ley 7/2007 GICA?
Sí. La disposición derogatoria única de la Ley 2/2026 deroga expresamente la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Algunos reglamentos dictados en su desarrollo continúan vigentes mientras no contradigan la LEGAM.

¿Desaparece la Calificación Ambiental?
Para los nuevos procedimientos, la LEGAM la sustituye por la Licencia Ambiental. Las calificaciones ambientales ya concedidas antes de la entrada en vigor se consideran, con carácter general y a efectos de la nueva normativa, licencias ambientales.

¿Qué es la DREA?
La Declaración Responsable de los Efectos Ambientales permite iniciar determinadas actividades de menor incidencia ambiental sin esperar a una licencia ambiental previa, pero mantiene intactas las potestades municipales de control, inspección y sanción.

¿Qué ley debe estudiar ahora un opositor a Policía Local?
La referencia vigente es la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, utilizando el texto actualizado que incorpora la corrección de errores publicada en julio de 2026.

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